1 de julio de 2006
,por Bertolot, Alicia y Vighenzoni, María Silvia
1. INFORME
La Ley Nº 24.522 prevé en su artículo 218 que :
{“Diez (10) días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar un informe en dos (2) ejemplares, que contenga:
1) Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.
2) Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.
3) Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.
4) El... >
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